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秘鲁庇护法

发布人:春秋智谷  /  发布时间:2017-12-19 16:51:20  

LEY DE ASILO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la institución del Asilo, Territorial o Diplomático, de
acuerdo a los términos consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos
internacionales ratificados por el Perú.
La presente Ley se sustenta en lo dispuesto en la Convención de La Habana de 1928; la
Convención de Montevideo de 1933 y la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo, así como
en la Constitución Política del Perú.
Artículo 2º.- De la protección al asilado
El territorio peruano constituye un espacio inviolable para todas las personas a quienes se
conceda Asilo y gocen de la protección del Estado.
Artículo 3°.- Principios fundamentales
El Estado reconoce y garantiza el Derecho de Asilo, de conformidad con los siguientes
principios:
1. En caso de duda en la interpretación de alguna norma sobre la materia, primará la posición
más favorable al solicitante de Asilo.
2. Ninguna disposición de esta Ley deberá aplicarse como contraria o en menoscabo a los
derechos y beneficios otorgados por las Convenciones Internacionales de las que el Perú es
parte.
3. Ninguna persona solicitante de Asilo será sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al
territorio donde su vida, integridad física o su libertad se encuentre en riesgo.
4. Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna a las personas solicitantes de Asilo, en
tanto se decida su situación, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de
la República.
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5. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, ideas políticas, condición
social, país de origen o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado, anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la condición de asilado.
6. Se garantiza la unidad familiar del asilado.
TÍTULO II DEL ASILOCapítulo I
Definición y Facultades del Estado
Artículo 4°.- Definición
El Asilo es la protección que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado
perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. El Asilo
concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el concedido en la sede de
las Misiones Diplomáticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Misión, y en naves,
aeronaves o campamentos militares del país en el exterior, se considera Diplomático. En tanto se
decida la situación del solicitante, éste gozará, de manera provisional, de la protección del Estado.
Artículo 5°.- Facultad del Estado
El Estado otorgará Asilo al extranjero a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez
calificados los hechos que lo motiven.
Artículo 6°.- Improcedencia del Asilo
No podrá otorgarse Asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante
tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos
contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los
instrumentos internacionales.
Artículo 7°.- Revocatoria del Asilo
Se podrá revocar el Asilo cuando éste se haya obtenido mediante datos, documentos o
declaraciones que sean falsos y determinantes del reconocimiento obtenido o cuando se incurra
en alguna de las causas previstas en los Convenios Internacionales ratificados por Perú.
Por razones humanitarias o de interés público podrá autorizarse la permanencia en Perú del
interesado, en el marco de la Ley General de Extranjería.
Artículo 8°.- Retorno del Asilado
El Estado brindará facilidades a los asilados que, por haber terminado la causa que los obligó a
solicitar Asilo, decidan libremente retornar a su país. Asimismo, les brindará los respectivos
certificados educativos o laborales que requieran y a los que haya lugar.
Artículo 9°.- Fin del Asilo
Finaliza la calidad de asilado o termina el trámite para su concesión, y con éste los beneficios del
Asilo, cuando:
a) Llega a su término la situación que lo produjo,
b) El asilado retorna a su país de origen,
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c) El asilado se naturaliza peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27° de la presente
Ley,
d) El asilado adquiere por cualquier medio la nacionalidad de un tercer Estado,
e) El asilado abandona sin autorización o de manera definitiva el territorio nacional,
f) El asilado realiza actos que de acuerdo a la presente Ley o su reglamento, implican la pérdida
de la condición de asilado,
g) Cuando los convenios o la costumbre internacional dispongan que termina el Asilo.
Artículo 10°.- Expulsión
El Estado podrá expulsar del país, al asilado que incumpliese los deberes a los que está obligado
por razón de su condición.
Capítulo II
Obligaciones y Derechos del Asilado
Artículo 11°.- Obligaciones del asilado
Los asilados deberán respetar la Constitución Política y las leyes de la República, y no
intervendrán en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional, las
relaciones o los intereses delLEY DE ASILO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la institución del Asilo, Territorial o Diplomático, de
acuerdo a los términos consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos
internacionales ratificados por el Perú.
La presente Ley se sustenta en lo dispuesto en la Convención de La Habana de 1928; la
Convención de Montevideo de 1933 y la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo, así como
en la Constitución Política del Perú.
Artículo 2º.- De la protección al asilado
El territorio peruano constituye un espacio inviolable para todas las personas a quienes se
conceda Asilo y gocen de la protección del Estado.
Artículo 3°.- Principios fundamentales
El Estado reconoce y garantiza el Derecho de Asilo, de conformidad con los siguientes
principios:
1. En caso de duda en la interpretación de alguna norma sobre la materia, primará la posición
más favorable al solicitante de Asilo.
2. Ninguna disposición de esta Ley deberá aplicarse como contraria o en menoscabo a los
derechos y beneficios otorgados por las Convenciones Internacionales de las que el Perú es
parte.
3. Ninguna persona solicitante de Asilo será sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al
territorio donde su vida, integridad física o su libertad se encuentre en riesgo.
4. Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna a las personas solicitantes de Asilo, en
tanto se decida su situación, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de
la República.
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5. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, ideas políticas, condición
social, país de origen o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado, anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la condición de asilado.
6. Se garantiza la unidad familiar del asilado.
TÍTULO II DEL ASILOCapítulo I
Definición y Facultades del Estado
Artículo 4°.- Definición
El Asilo es la protección que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado
perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. El Asilo
concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el concedido en la sede de
las Misiones Diplomáticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Misión, y en naves,
aeronaves o campamentos militares del país en el exterior, se considera Diplomático. En tanto se
decida la situación del solicitante, éste gozará, de manera provisional, de la protección del Estado.
Artículo 5°.- Facultad del Estado
El Estado otorgará Asilo al extranjero a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez
calificados los hechos que lo motiven.
Artículo 6°.- Improcedencia del Asilo
No podrá otorgarse Asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante
tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos
contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los
instrumentos internacionales.
Artículo 7°.- Revocatoria del Asilo
Se podrá revocar el Asilo cuando éste se haya obtenido mediante datos, documentos o
declaraciones que sean falsos y determinantes del reconocimiento obtenido o cuando se incurra
en alguna de las causas previstas en los Convenios Internacionales ratificados por Perú.
Por razones humanitarias o de interés público podrá autorizarse la permanencia en Perú del
interesado, en el marco de la Ley General de Extranjería.
Artículo 8°.- Retorno del Asilado
El Estado brindará facilidades a los asilados que, por haber terminado la causa que los obligó a
solicitar Asilo, decidan libremente retornar a su país. Asimismo, les brindará los respectivos
certificados educativos o laborales que requieran y a los que haya lugar.
Artículo 9°.- Fin del Asilo
Finaliza la calidad de asilado o termina el trámite para su concesión, y con éste los beneficios del
Asilo, cuando:
a) Llega a su término la situación que lo produjo,
b) El asilado retorna a su país de origen,
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c) El asilado se naturaliza peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27° de la presente
Ley,
d) El asilado adquiere por cualquier medio la nacionalidad de un tercer Estado,
e) El asilado abandona sin autorización o de manera definitiva el territorio nacional,
f) El asilado realiza actos que de acuerdo a la presente Ley o su reglamento, implican la pérdida
de la condición de asilado,
g) Cuando los convenios o la costumbre internacional dispongan que termina el Asilo.
Artículo 10°.- Expulsión
El Estado podrá expulsar del país, al asilado que incumpliese los deberes a los que está obligado
por razón de su condición.
Capítulo II
Obligaciones y Derechos del Asilado
Artículo 11°.- Obligaciones del asilado
Los asilados deberán respetar la Constitución Política y las leyes de la República, y no
intervendrán en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional, las
relaciones o los intereses del


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