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阿根廷国家旅游法

发布人:春秋智谷  /  发布时间:2017-12-19 11:37:55  

LEY NACIONAL DE TURISMO

Ley 25.997
Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité Interministerial de
Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
Consejo Federal de Turismo. Instituto Nacional de Promoción Turística.
Régimen financiero. Fondo Nacional de Turismo. Incentivos de fomento
turístico. Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Protección al turista.
Turismo social. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Enero 5 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE TURISMO
TITULO I  Objeto y PrincipiosARTICULO 1° — Declárase de interés nacional
al turismo como actividad socioeconómica, estratégica
y esencial para el desarrollo del país. La
actividad turística resulta prioritaria dentro de las
políticas de Estado.
El turismo receptivo es una actividad de exportación
no tradicional para la generación de divisas,
resultando la actividad privada una aliada
estratégica del Estado. Son actividades directa o
indirectamente relacionadas con el turismo las que
figuran en el Anexo I, conforme la clasificación
internacional uniforme de las actividades turísticas
de la Organización Mundial de Turismo.
Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento,
el desarrollo, la promoción y la regulación de la
actividad turística y del recurso turismo mediante la
determinación de los mecanismos necesarios para
la creación, conservación, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
2
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable
y la optimización de la calidad, estableciendo
los mecanismos de participación y concertación
de los sectores público y privado en la actividad.
ARTICULO 2° — Principios. Son principios rectores
de la presente ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración
normativa a través de la cooperación de los
distintos organismos relacionados directa o indirectamente
con la actividad turística, persiguiendo
el desarrollo armónico de las políticas turísticas
de la Nación.
Desarrollo social, económico y cultural. El turismo
es un derecho social y económico de las personas
dada su contribución al desarrollo integral
en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización
de la identidad cultural de las comunidades.
Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla
en armonía con los recursos naturales y culturales
a fin de garantizar sus beneficios a las futuras
generaciones. El desarrollo sustentable se aplica
en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los
destinos y la actividad turística en todas sus áreas
a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.
Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias
para el desarrollo de la actividad a través
de un producto turístico competitivo y de inversiones
de capitales nacionales y extranjeros.
Accesibilidad. Propender a la eliminación de las
barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad
turística por todos los sectores de la sociedad,
incentivando la equiparación de oportunidades.
TITULO II  Conformación del sector3
CAPITULO I
Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO 3° — Créase el Comité Interministerial
de Facilitación Turística para coordinar y
garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas
de las distintas entidades públicas de
nivel nacional con competencias relacionadas y/o
afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable
del país y su competitividad.
ARTICULO 4° — Objeto. El Comité Interministerial
de Facilitación Turística deberá conocer, atender,
coordinar y resolver los asuntos administrativos
que surjan en el marco de la actividad turística,
a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo
de la Presidencia de la Nación en el ejercicio
de sus deberes y facultades.
ARTICULO 5° — Composición. El Comité Interministerial
de Facilitación Turística será presidido por el titular de la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación y estará integrado por
los funcionarios que designen los titulares de las
entidades de la administración pública nacional
que oportunamente establezca la reglamentación
de la presente ley, los cuales no podrán tener rango
inferior a subsecretario.
CAPITULO II
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
ARTICULO 6° — Autoridad de aplicación. La
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la
Nación o el organismo que en el futuro la reemplace,
será la autoridad de aplicación de la presente
norma, así como de sus disposiciones reglamentarias
y complementarias.
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ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de la
autoridad de aplicación los siguientes:
a) Fijar las políticas nacionales de la actividad
turística con el fin de planificar, programar, promover,
capacitar, preservar, proteger, generar inversión
y fomentar el desarrollo en el marco de un
plan federal estratégico a presentarse dentro de
los doce (12) meses siguientes a la promulgación
de la presente ley;
b) Proponer las reglamentaciones relacionadas
con las actividades turísticas, los productos turísticos
y los servicios a su cargo, las que serán consultadas
al Consejo Federal de Turismo y a la
Cámara Argentina de Turismo;
c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones
para la promoción turística de nuestro país tanto
a nivel interno como en el exterior;
d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación
y de las normas complementarias que oportunamente
se dicten;
e) Gestionar la revisión de las disposiciones o
conductas que impidan o dificulten el desarrollo
del turismo;
f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas
turísticas;
g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que
preste en todo lo referido al turismo social y recreativo
en las unidades turísticas a su cargo; así
como de los objetos que venda, para el cumplimiento
de sus actividades conexas;
h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción
y la difusión mediante acuerdos y/o convenios
multilaterales con otros países u organismos,
a los fines de incrementar e incentivar el turismo
hacia nuestro país y/o la región;
i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados
5
por la Nación, así como los fondos
invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos
turísticos;
j) Propiciar la investigación, formación y capacitación
técnica y profesional de la actividad;
k) Promover una conciencia turística en la población;
l) Preparar anualmente su plan de trabajos, el
presupuesto general de gastos, y el cálculo de los
recursos propios previstos en la presente ley;
m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.
ARTICULO 8° — Facultades. La autoridad de
aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas
y que le fueran inherentes para posibilitar el
mejor alcance de sus finalidades, las siguientes
facultades:
a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos
y productos turísticos con las provincias,
municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
b) Disponer la realización de emprendimientos
de interés turístico, prestando apoyo económico
para la ejecución de obras de carácter público,
equipamiento e infraestructura turística, en consenso
con la provincia, municipio interviniente y/o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios,
infraestructura turística y/u otra tipología
de equipamiento y/o de servicio con propósito
de fomento;
d) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción,
ampliación o refacción de las tipologías
expuestas en el inciso c) del presente artículo y
para el pago de deudas provenientes de esos conceptos
en las condiciones que se establezcan,
previo consenso con las provincias, los municipios
intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos
6
Aires en su caso;
e) Promover acciones tendientes a instaurar
incentivos que favorezcan la radicación de capitales
en la República Argentina;
f) Celebrar convenios con instituciones o empresas
públicas o privadas nacionales o extranjeras
para toda acción conducente al cumplimiento
de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo
la instalación de oficinas de promoción
en el exterior;
g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema
especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo
del turismo en el país;
h) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones
educativas donde se impartan enseñanzas
para la formación de profesionales y de personal
idóneo en las actividades relacionadas con
el turismo;
i) Organizar y participar en congresos, conferencias,
u otros eventos similares con las provincias,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones
empresariales, instituciones académicas
representativas del sector y/u organismos extranjeros;
j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
provinciales, que adhieran mediante convenios
celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto
en el inciso b) del presente artículo;
k) Disponer en la forma que estime conveniente,
y a los efectos de la promoción turística, la ejecución,
distribución y exhibición de todo material
de difusión que decida realizar;
l) Convenir y realizar con toda área de gobierno
centralizada y descentralizada acuerdos relacionados
con el mejor cumplimiento de la presente
ley;
7
m) Disponer de las sumas necesarias para la
organización de congresos y la atención de visitas
de personalidades extranjeras vinculadas al
turismo;
n) Realizar e implementar estrategias de capacitación,
información, concientización, promoción
y prevención con miras a difundir la actividad turística;
o) La organización, programación, colaboración
y contribución económica para la participación del
país en ferias, exposiciones, congresos o eventos
similares de carácter turístico;
p) Fomentar la inclusión en los programas de
estudio en todos los niveles de la enseñanza pública
y privada de contenidos transversales de formación
turística.
CAPITULO III
Consejo Federal de Turismo
ARTICULO 9° — Concepto. Créase el Consejo
Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo,
a cuyo efecto, la autoridad de aplicación
de la presente ley podrá convocarlo cuando lo
considere necesario.
ARTICULO 10. — Objeto. Corresponde al Consejo
Federal de Turismo examinar y pronunciarse
sobre cuestiones referentes a la organización,
coordinación, planificación, promoción, legislación
y estrategias de las actividades turísticas de carácter
federal.
ARTICULO 11. — Composición. El Consejo Federal
de Turismo estará integrado por UN (1) representante
de la autoridad de aplicación, por los
funcionarios titulares de los organismos oficiales
de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o quien ellos designen.
8
ARTICULO 12. — Atribuciones. Son atribuciones
del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio
de las no enunciadas y que le fueran inherentes
para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Convocar a entidades públicas y privadas a
la asamblea, como miembros no permanentes con
voz pero sin voto;
c) Participar en la elaboración de políticas y planes
para el desarrollo del turismo que elabore la
autoridad de aplicación;
d) Proponer la creación de zonas, corredores y
circuitos turísticos en las provincias con acuerdo
de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse
políticas comunes de integración, promoción
y desarrollo de la actividad;
e) Fomentar en las provincias y municipios con
atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de
planeamiento estratégico compartidas entre el
sector público y el privado;
f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización,
coordinación, promoción, y reglamentación
de las actividades turísticas, tanto públicas
como privadas;
g) Promover el desarrollo turístico sustentable
de las diferentes regiones, provincias, municipios
y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO IV
Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO 13. — Créase el Instituto Nacional
de Promoción Turística como ente de derecho
público no estatal en el ámbito de la Secretaría de
Turismo de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 14. — Objeto. Corresponde al Instituto
9
Nacional de Promoción Turística desarrollar y
ejecutar los planes, programas y estrategias de
promoción del turismo receptivo internacional y
de los productos directamente relacionados con
él, así como de la imagen turística del país en el
exterior.
ARTICULO 15. — Composición. El Instituto será
presidido por el titular de la autoridad de aplicación
y tendrá un directorio compuesto por los representantes
que se detallan a continuación o sus
alternos, debiendo el presidente y el directorio
desempeñar sus funciones ad honórem:
a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría
de Turismo de la Presidencia de la Nación;
b) TRES (3) vocales designados por la Cámara
Argentina de Turismo (CAT);
c) TRES (3) vocales designados por el Consejo
Federal de Turismo.
En caso de empate el presidente contará con
doble voto.
ARTICULO 16. — Duración del mandato. Los
miembros del directorio durarán DOS (2) años en
sus funciones y sus mandatos podrán continuar,
aun vencidos, hasta tanto sean designados sus
reemplazantes o hasta que cesen en su representación
o en el mandato que les dio origen, no
pudiendo extenderse esta prórroga por un período
mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción
de los mismos se regirá por el reglamento
interno del Instituto.
ARTICULO 17. — Recursos. El Instituto Nacional
de Promoción Turística cuenta con los siguientes
recursos:
a) Los aportes que se reciban de la Nación;
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido
del impuesto establecido en el inciso b)
10
del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá
incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%);
c) Los fondos que se perciban en calidad de
subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
d) Los aportes del sector privado;
e) Los ingresos derivados de la realización de
conferencias, seminarios, cursos y publicaciones
del Instituto, rentas; usufructos e intereses de sus
bienes;
f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales
que pudieran crearse con el fin específico
para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente
acorde al carácter legal y a los objetivos del
Instituto.
ARTICULO 18. — Presupuesto. Anualmente, el
Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará
el presupuesto general del organismo, que
incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones
previstas, y se conformará por una asignación
operativa y otra de funcionamiento, el que integrará
el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 19. — Limitación. Los fondos asignados
a gastos de administración no podrán superar
el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos
totales del Instituto.
ARTICULO 20. — Aprobación. El proyecto de
presupuesto mencionado en los artículos precedentes
será oportunamente remitido al Poder Ejecutivo
LEY NACIONAL DE TURISMO
Ley 25.997
Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité Interministerial de
Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
Consejo Federal de Turismo. Instituto Nacional de Promoción Turística.
Régimen financiero. Fondo Nacional de Turismo. Incentivos de fomento
turístico. Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Protección al turista.
Turismo social. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Enero 5 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE TURISMO
TITULO I  Objeto y PrincipiosARTICULO 1° — Declárase de interés nacional
al turismo como actividad socioeconómica, estratégica
y esencial para el desarrollo del país. La
actividad turística resulta prioritaria dentro de las
políticas de Estado.
El turismo receptivo es una actividad de exportación
no tradicional para la generación de divisas,
resultando la actividad privada una aliada
estratégica del Estado. Son actividades directa o
indirectamente relacionadas con el turismo las que
figuran en el Anexo I, conforme la clasificación
internacional uniforme de las actividades turísticas
de la Organización Mundial de Turismo.
Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento,
el desarrollo, la promoción y la regulación de la
actividad turística y del recurso turismo mediante la
determinación de los mecanismos necesarios para
la creación, conservación, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
2
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable
y la optimización de la calidad, estableciendo
los mecanismos de participación y concertación
de los sectores público y privado en la actividad.
ARTICULO 2° — Principios. Son principios rectores
de la presente ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración
normativa a través de la cooperación de los
distintos organismos relacionados directa o indirectamente
con la actividad turística, persiguiendo
el desarrollo armónico de las políticas turísticas
de la Nación.
Desarrollo social, económico y cultural. El turismo
es un derecho social y económico de las personas
dada su contribución al desarrollo integral
en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización
de la identidad cultural de las comunidades.
Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla
en armonía con los recursos naturales y culturales
a fin de garantizar sus beneficios a las futuras
generaciones. El desarrollo sustentable se aplica
en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los
destinos y la actividad turística en todas sus áreas
a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.
Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias
para el desarrollo de la actividad a través
de un producto turístico competitivo y de inversiones
de capitales nacionales y extranjeros.
Accesibilidad. Propender a la eliminación de las
barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad
turística por todos los sectores de la sociedad,
incentivando la equiparación de oportunidades.
TITULO II  Conformación del sector3
CAPITULO I
Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO 3° — Créase el Comité Interministerial
de Facilitación Turística para coordinar y
garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas
de las distintas entidades públicas de
nivel nacional con competencias relacionadas y/o
afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable
del país y su competitividad.
ARTICULO 4° — Objeto. El Comité Interministerial
de Facilitación Turística deberá conocer, atender,
coordinar y resolver los asuntos administrativos
que surjan en el marco de la actividad turística,
a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo
de la Presidencia de la Nación en el ejercicio
de sus deberes y facultades.
ARTICULO 5° — Composición. El Comité Interministerial
de Facilitación Turística será presidido por el titular de la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación y estará integrado por
los funcionarios que designen los titulares de las
entidades de la administración pública nacional
que oportunamente establezca la reglamentación
de la presente ley, los cuales no podrán tener rango
inferior a subsecretario.
CAPITULO II
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
ARTICULO 6° — Autoridad de aplicación. La
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la
Nación o el organismo que en el futuro la reemplace,
será la autoridad de aplicación de la presente
norma, así como de sus disposiciones reglamentarias
y complementarias.
4
ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de la
autoridad de aplicación los siguientes:
a) Fijar las políticas nacionales de la actividad
turística con el fin de planificar, programar, promover,
capacitar, preservar, proteger, generar inversión
y fomentar el desarrollo en el marco de un
plan federal estratégico a presentarse dentro de
los doce (12) meses siguientes a la promulgación
de la presente ley;
b) Proponer las reglamentaciones relacionadas
con las actividades turísticas, los productos turísticos
y los servicios a su cargo, las que serán consultadas
al Consejo Federal de Turismo y a la
Cámara Argentina de Turismo;
c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones
para la promoción turística de nuestro país tanto
a nivel interno como en el exterior;
d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación
y de las normas complementarias que oportunamente
se dicten;
e) Gestionar la revisión de las disposiciones o
conductas que impidan o dificulten el desarrollo
del turismo;
f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas
turísticas;
g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que
preste en todo lo referido al turismo social y recreativo
en las unidades turísticas a su cargo; así
como de los objetos que venda, para el cumplimiento
de sus actividades conexas;
h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción
y la difusión mediante acuerdos y/o convenios
multilaterales con otros países u organismos,
a los fines de incrementar e incentivar el turismo
hacia nuestro país y/o la región;
i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados
5
por la Nación, así como los fondos
invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos
turísticos;
j) Propiciar la investigación, formación y capacitación
técnica y profesional de la actividad;
k) Promover una conciencia turística en la población;
l) Preparar anualmente su plan de trabajos, el
presupuesto general de gastos, y el cálculo de los
recursos propios previstos en la presente ley;
m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.
ARTICULO 8° — Facultades. La autoridad de
aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas
y que le fueran inherentes para posibilitar el
mejor alcance de sus finalidades, las siguientes
facultades:
a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos
y productos turísticos con las provincias,
municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
b) Disponer la realización de emprendimientos
de interés turístico, prestando apoyo económico
para la ejecución de obras de carácter público,
equipamiento e infraestructura turística, en consenso
con la provincia, municipio interviniente y/o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios,
infraestructura turística y/u otra tipología
de equipamiento y/o de servicio con propósito
de fomento;
d) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción,
ampliación o refacción de las tipologías
expuestas en el inciso c) del presente artículo y
para el pago de deudas provenientes de esos conceptos
en las condiciones que se establezcan,
previo consenso con las provincias, los municipios
intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos
6
Aires en su caso;
e) Promover acciones tendientes a instaurar
incentivos que favorezcan la radicación de capitales
en la República Argentina;
f) Celebrar convenios con instituciones o empresas
públicas o privadas nacionales o extranjeras
para toda acción conducente al cumplimiento
de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo
la instalación de oficinas de promoción
en el exterior;
g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema
especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo
del turismo en el país;
h) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones
educativas donde se impartan enseñanzas
para la formación de profesionales y de personal
idóneo en las actividades relacionadas con
el turismo;
i) Organizar y participar en congresos, conferencias,
u otros eventos similares con las provincias,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones
empresariales, instituciones académicas
representativas del sector y/u organismos extranjeros;
j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
provinciales, que adhieran mediante convenios
celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto
en el inciso b) del presente artículo;
k) Disponer en la forma que estime conveniente,
y a los efectos de la promoción turística, la ejecución,
distribución y exhibición de todo material
de difusión que decida realizar;
l) Convenir y realizar con toda área de gobierno
centralizada y descentralizada acuerdos relacionados
con el mejor cumplimiento de la presente
ley;
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m) Disponer de las sumas necesarias para la
organización de congresos y la atención de visitas
de personalidades extranjeras vinculadas al
turismo;
n) Realizar e implementar estrategias de capacitación,
información, concientización, promoción
y prevención con miras a difundir la actividad turística;
o) La organización, programación, colaboración
y contribución económica para la participación del
país en ferias, exposiciones, congresos o eventos
similares de carácter turístico;
p) Fomentar la inclusión en los programas de
estudio en todos los niveles de la enseñanza pública
y privada de contenidos transversales de formación
turística.
CAPITULO III
Consejo Federal de Turismo
ARTICULO 9° — Concepto. Créase el Consejo
Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo,
a cuyo efecto, la autoridad de aplicación
de la presente ley podrá convocarlo cuando lo
considere necesario.
ARTICULO 10. — Objeto. Corresponde al Consejo
Federal de Turismo examinar y pronunciarse
sobre cuestiones referentes a la organización,
coordinación, planificación, promoción, legislación
y estrategias de las actividades turísticas de carácter
federal.
ARTICULO 11. — Composición. El Consejo Federal
de Turismo estará integrado por UN (1) representante
de la autoridad de aplicación, por los
funcionarios titulares de los organismos oficiales
de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o quien ellos designen.
8
ARTICULO 12. — Atribuciones. Son atribuciones
del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio
de las no enunciadas y que le fueran inherentes
para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Convocar a entidades públicas y privadas a
la asamblea, como miembros no permanentes con
voz pero sin voto;
c) Participar en la elaboración de políticas y planes
para el desarrollo del turismo que elabore la
autoridad de aplicación;
d) Proponer la creación de zonas, corredores y
circuitos turísticos en las provincias con acuerdo
de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse
políticas comunes de integración, promoción
y desarrollo de la actividad;
e) Fomentar en las provincias y municipios con
atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de
planeamiento estratégico compartidas entre el
sector público y el privado;
f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización,
coordinación, promoción, y reglamentación
de las actividades turísticas, tanto públicas
como privadas;
g) Promover el desarrollo turístico sustentable
de las diferentes regiones, provincias, municipios
y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO IV
Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO 13. — Créase el Instituto Nacional
de Promoción Turística como ente de derecho
público no estatal en el ámbito de la Secretaría de
Turismo de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 14. — Objeto. Corresponde al Instituto
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Nacional de Promoción Turística desarrollar y
ejecutar los planes, programas y estrategias de
promoción del turismo receptivo internacional y
de los productos directamente relacionados con
él, así como de la imagen turística del país en el
exterior.
ARTICULO 15. — Composición. El Instituto será
presidido por el titular de la autoridad de aplicación
y tendrá un directorio compuesto por los representantes
que se detallan a continuación o sus
alternos, debiendo el presidente y el directorio
desempeñar sus funciones ad honórem:
a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría
de Turismo de la Presidencia de la Nación;
b) TRES (3) vocales designados por la Cámara
Argentina de Turismo (CAT);
c) TRES (3) vocales designados por el Consejo
Federal de Turismo.
En caso de empate el presidente contará con
doble voto.
ARTICULO 16. — Duración del mandato. Los
miembros del directorio durarán DOS (2) años en
sus funciones y sus mandatos podrán continuar,
aun vencidos, hasta tanto sean designados sus
reemplazantes o hasta que cesen en su representación
o en el mandato que les dio origen, no
pudiendo extenderse esta prórroga por un período
mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción
de los mismos se regirá por el reglamento
interno del Instituto.
ARTICULO 17. — Recursos. El Instituto Nacional
de Promoción Turística cuenta con los siguientes
recursos:
a) Los aportes que se reciban de la Nación;
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido
del impuesto establecido en el inciso b)
10
del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá
incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%);
c) Los fondos que se perciban en calidad de
subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
d) Los aportes del sector privado;
e) Los ingresos derivados de la realización de
conferencias, seminarios, cursos y publicaciones
del Instituto, rentas; usufructos e intereses de sus
bienes;
f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales
que pudieran crearse con el fin específico
para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente
acorde al carácter legal y a los objetivos del
Instituto.
ARTICULO 18. — Presupuesto. Anualmente, el
Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará
el presupuesto general del organismo, que
incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones
previstas, y se conformará por una asignación
operativa y otra de funcionamiento, el que integrará
el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 19. — Limitación. Los fondos asignados
a gastos de administración no podrán superar
el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos
totales del Instituto.
ARTICULO 20. — Aprobación. El proyecto de
presupuesto mencionado en los artículos precedentes
será oportunamente remitido al Poder Ejecutivo


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